
ZBE
Los Ayuntamientos podrán restringir el acceso a las ciudades a los coches que no tengan ayudas a la conducción
Transición Ecológica trabaja en un proyecto de Real Decreto para modificar las Zonas de Bajas Emisiones y el Reglamento General de Circulación
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El Gobierno trabaja en un proyecto de Real Decreto para modificar la normativa que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y el Reglamento General de Circulación.
Todo ello con el fin de dotar a los municipios de herramientas a la hora de establecer restricciones de acceso en determinadas vías o tramos de vías urbanas a aquellos vehículos que no dispongan de sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS, por sus siglas en inglés).
Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, dicho proyecto contempla la modificación de dos decretos: por un lado, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre; y, por otro, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Dichos cambios los está impulsando el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA). Se trata de un órgano colegiado adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigido por la vicepresidenta tercera y ministra del ramo, Sara Aagesen.
La novedad más importante radica en que entre los criterios de exclusión a la hora de acceder a determinadas vías se incluye la disponibilidad de sistemas avanzados de asistencia a la conducción en el vehículo.
En la actualidad, este proyecto de Real Decreto se encuentra en una fase de consulta pública, cuyo plazo de alegaciones se cerrará el próximo 18 de junio.
Cabe recordar que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética marcaba la puesta en marcha de las ZBE antes del 1 de enero de 2023.
Estas zonas estaban pensadas para aquellos municipios de más de 50.000 habitantes.
En España hay 149 municipios con estas características. Ahora bien, tan solo 54 tienen activas estas zonas con restricciones a los vehículos más contaminantes.
Reglamento de Circulación
Entre los principales cambios que prepara el Ejecutivo en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de octubre, del Reglamento General de Circulación en el que se añade un nuevo artículo 37 bis.
El mismo recoge que "las autoridades municipales con competencia en materia de gestión, regulación y ordenación del tráfico podrán, mediante Ordenanza municipal, establecer restricciones de acceso de vehículos a zonas, vías o tramos de vías urbanas a fin de mejorar la seguridad de los usuarios o racionalizar el uso de las vías urbanas".
Y aquí está la novedad: "Estas restricciones se podrán basar, entre otros, en criterios de: disponibilidad de sistemas avanzados de asistencia a la conducción en el vehículo, servicio al que se destina el vehículo y número de ocupantes del vehículo".
Ahora bien, el texto no especifica cuáles son estos sistemas de ayuda a la conducción necesarios para considerarse un criterio de exclusión.
No obstante, sí es una novedad que se utilicen estos sistemas como criterio de exclusión.
El artículo 37 bis también recoge que "el establecimiento de estas restricciones se llevará a cabo sin perjuicio de las que se implanten por motivos medioambientales que, en todo caso, observarán a la legislación aplicable".
Es decir, el primer factor determinante de las restricciones será el medioambiental, pero deja la pelota en el tejado de las entidades locales establecer determinadas restricciones de circulación en determinadas vías a vehículos en función de sus ADAS.
Como tercer punto, este artículo también apunta que "la autoridad municipal deberá comunicar al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad el contorno o vías afectadas, así como el criterio de restricción dispuesto".
Cambios en las ZBE
Pero no son los únicos cambios que prepara el Ejecutivo. La modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones contempla un nuevo articulado.
Se trata del artículo 10 bis el cual considera que para la consideración efectiva de las Zonas de Bajas Emisiones las entidades locales deberán acreditar la publicación de la normativa municipal vigente en el que establezca la delimitación legal de la misma.
Asimismo, se deberá acreditar "las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según el potencial contaminante de los mismos", así como un "sistema activo de control de accesos, monitorización y seguimiento".
De igual forma, el proyecto de Real Decreto recoge que "la autoridad municipal deberá comunicar al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad el contorno o vías afectadas, así como el criterio de restricción dispuesto".