La playa de Mera, en Oleiros.

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El TSXG avala la expropiación urgente de un edificio en Mera, en Oleiros (A Coruña)

El Concello de Oleiros optó por la expropiación porque los propietarios no podían costear la demolición del edificio, ubicado en una zona costera protegida

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado la decisión del Concello de Oleiros (A Coruña) de sustituir el sistema de cooperación urbanística por el de expropiación para demoler un edificio en el inicio de la carretera de Mera. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG considera justificadas las "razones de urgencia y necesidad" alegadas por el Concello para aplicar este cambio, que afecta a una actuación ya contemplada en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM).

Según se recoge en la sentencia, el objetivo de la modificación es "paliar la desproporción de las cargas y beneficios que supondría continuar con el sistema de cooperación, cuyo cauce no lleva a una solución satisfactoria". De este modo, el tribunal avala que la vía de la expropiación es más adecuada para ejecutar la demolición de forma ágil y equitativa.

La Sala explica que el Concello optó por adquirir los aprovechamientos urbanísticos del ámbito POL-4 Santa Ana y compensar a los propietarios con derechos equivalentes en el SUD-2. Este mecanismo supone formalmente el paso del sistema de cooperación al de expropiación, formulando el pago en unidades de aprovechamiento urbanístico en otro ámbito.

Los magistrados consideran que el cambio está motivado por los elevados costes que la demolición supondría para los propietarios, conforme al PGOM. La perito que intervino en el procedimiento indicó que, aunque en 2020 los costes eran menores, en la actualidad harían inviable la actuación si se mantenía el sistema anterior.

El TSXG también ha desestimado las alegaciones de una de las propietarias afectadas, al entender que no se ha producido error en la valoración de la prueba y que el cambio de sistema no requiere una modificación del PGOM, dado que responde a la necesidad de garantizar la viabilidad urbanística del ámbito.

Asimismo, la sentencia valora positivamente las razones paisajísticas esgrimidas por el Concello. El edificio se sitúa en un entorno costero protegido, cerca de la lagoa de Mera, y su altura afecta negativamente a las vistas del pueblo y la costa, generando una barrera visual. Por ello, el fallo alude a los artículos 5 y 6 de la Ley de Protección del Paisaje de Galicia y a la Ley del Suelo autonómica.